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R.94

Formas de notificación.
Las notificaciones se practicarán:

1) personalmente en la dependencia que deba realizarlas;

2) personalmente en el domicilio de la persona interesada;

3) por telegrama colacionado;

4) por publicaciones en el Diario Oficial;

5) por correo electrónico, carta certificada con aviso de retorno, télex, fax, o por cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su fecha, y la persona a la que se ha practicado.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
94
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte R, Título I, Cap. V, Art. 94
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.97.2, R.97.14
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.97.2, R.97.14
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
R.84.2
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.R.0094.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.94