El Servicio de Servicios Internos del Palacio tendrá a su cargo la notificación de los actos previstos por el Artículo R.97.3 de la presente Sección. Las notificaciones concernientes a los funcionarios se efectuarán en la forma prevista por los Artículos D.60 del Volumen III del Digesto y R.98.7.1 de la Sección VIII.II de este Capítulo.