Cuando el interesado a notificar no se encontrare en su domicilio, la notificación se extenderá con una persona de la casa, mayor de edad en cuyo caso se cumplirán los siguientes requisitos:
1) La persona que recibe el Cedulón firmará el formulario “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o “Actuación por Cedulón” (Vía 3), conjuntamente con el funcionario actuante.
2) Si no supiera o no pudiera firmar, se dejará constancia en el formulario “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o “Actuación por Cedulón” (Vía 3), y se le entregará bajo firma de la persona que practique la diligencia, la resolución o acto administrativo a notificar.
3) Si no se hallare nadie en el lugar indicado para la notificación, sea este el domicilio real o constituido, de una persona física o jurídica (particular o empresa) que deba notificarse, o si las mismas, sus representantes, ocupantes o persona que se encontrare se negare a firmar o a recibir la Notificación, deberá dejarse en cualquiera de estos casos, el correspondiente cedulón, colocándolo por debajo de la puerta, portón o en lugar visible del inmueble, quedando por este acto cumplida la actuación administrativa de notificación.
En este caso deberá dejarse asentada claramente dicha situación en el formulario de “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o “Actuación por Cedulón” (Vía 3), en el espacio de “observaciones” expresando asimismo la fecha, nombre y cédula de identidad de la persona que concurrió a realizar la diligencia.