Cuando corresponda notificar un acto administrativo y se desconozca el domicilio del interesado, se le tendrá por notificado mediante su publicación en el "Diario Oficial" durante tres días consecutivos.
Las mismas se justificarán según lo expresado en el art. R.60.
El emplazamiento, la citación, las notificaciones e intimaciones a personas inciertas o a un grupo indeterminado de personas, podrá además realizarse por difusión a través de las televisoras y radiodifusoras estatales de conformidad con las directivas contenidas en el presente capítulo.