Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas notificaciones que, dado el carácter especialísimo de su contenido, deban efectuarse en plazos más breves o en forma inmediata, lo cual deberá estar establecido expresamente en la propia resolución o acto administrativo objeto de la notificación. A tal fin dichas actuaciones deberán señalarse con el sello de URGENTE DILIGENCIAMIENTO, debiendo el Sector Expedición y Correo devolver las diligenciadas a la oficina de origen a más tardar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes, a la recepción de las fórmulas correspondientes.