Una vez efectuada la notificación el Sector Expedición y Correo devolverá la Vía de “Actuación por Cedulón” (Vía 2) o “Actuación por Cedulón” (Vía 3) a la oficina de origen bajo recibo. Para el caso de no cumplirse con el plazo previsto en el Artículo R.97.5 deberá darse cuenta por el Servicio de Servicios Internos del Palacio al Departamento Gestión Humana y Recursos Materiales, sin perjuicio de realizar la notificación correspondiente.