La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y la vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las disposiciones del presente Título en cuanto se refiere a las medidas de defensa contra el fuego.
La Dirección Nacional de Bomberos queda facultada para ejercer el contralor y la vigilancia necesarias para el estricto cumplimiento de todas las disposiciones del presente Título en cuanto se refiere a las medidas de defensa contra el fuego.
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