Con anterioridad al anuncio de un espectáculo ya autorizado de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2827, los organizadores podrán suspenderlo total o parcialmente o introducir modificaciones en la forma y condiciones de su realización, siempre que lo comuniquen al Servicio competente y éste autorice la suspensión o las modificaciones a introducirse.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del literal C) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
