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D.2829

Todo espectáculo deportivo deberá iniciarse a la hora fijada en los anuncios. El Servicio competente podrá otorgar una tolerancia de hasta 15 minutos. El espectáculo deberá desarrollarse en la forma y condiciones anunciadas, salvo modificaciones o suspensiones expresamente autorizadas por el Servicio competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos D.2831 y siguientes. La sustitución de titulares por suplentes, desde la iniciación o durante el desarrollo del espectáculo, no se reputará variación de la programación ni de las condiciones del mismo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2829
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. III, Art. 2829
Fuentes
Fuente: 
art. 62
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2829.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2829