En los casos en que alguno de los equipos quede sin el número mínimo reglamentario de competidores, durante el desarrollo del espectáculo, por lesiones, expulsiones u otras causas que determinen su finalización anticipada, el Servicio competente podrá exigir la justificación que estime conveniente. Cuando el Servicio competente no considere debidamente justificada la causal invocada o tuviera motivos fundados de su simulación o provocación intencional, los organizadores, estarán obligados a devolver el precio de las entradas en las condiciones establecidas en el inciso 12 del artículo D.2808 sin perjuicio de las sanciones previstas en este Título.