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D.2839

Las instituciones o entidades organizadoras o participantes de espectáculos deportivos que otorguen libre acceso a sus asociados y otras personas, deberán suministrarles entradas sin valor para su acceso al local, las que se imputarán a la cantidad de entradas que se pongan en venta.
De igual manera se procederá con respecto a las invitaciones. Cuando las entidades lo juzguen conveniente, podrán destinar todo un sector o instalación para sus asociados quedando excluida en este caso la venta de entrada al público para esos lugares.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2839
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 2839
Fuentes
Fuente: 
art. 72
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2839.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2839