Los decorados, los accesorios de escena, el telón de boca y, en general, todos los objetos e instalaciones móviles del escenario, serán ininflamables. Los Directores o Empresarios del establecimiento, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Bomberos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, la inspección de los elementos ya citados, a efectos de la autorización correspondiente a su utilización.