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D.2941

La construcción y el alhajamiento de las salas deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes a las de primera categoría. Podrá admitirse la construcción de cielo rasos con materiales acústicos ininflamables, siempre que los elementos principales de resistencia sean incombustibles y que su distancia al piso más próximo de las partes destinadas a los espectadores no sea inferior a cuatro metros. En las salas de capacidad inferior a quinientas personas y que no tengan construcciones superpuestas, podrá autorizarse el empleo de materiales combustibles, siempre que sean debidamente protegidos contra los efectos del fuego.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2941
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Secc. VIII, Art. 2941
Fuentes
Fuente: 
art. 52
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.2941.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2941