El piso de las salas de capacidad mayor de quinientas personas no podrá establecerse debajo del nivel de la acera exterior en una medida mayor de la mitad de su altura interior. El nivel de la planta baja de las salas de los establecimientos de primera categoría y los establecimientos de segunda categoría con capacidad mayor de ochocientas personas, no podrá estar a más de seis metros por debajo del nivel de la acera. El nivel de la planta baja de los establecimientos de segunda categoría con capacidad inferior a ochocientas personas y el de las salas de tercera categoría no podrán estar a más de ocho metros por debajo del nivel de la acera.