Se prohíben las puertas de cierre a coliza, las puertas y tambores giratorios, los cortinados y los pasajes y escaleras de funcionamiento mecánico. Los ascensores y los montacargas no podrán dar motivo a disminución en el número y en las dimensiones obligatorias para las escaleras y pasajes. Aquéllos deberán instalarse en espacios completamente cerrados con material incombustible y puertas resistentes al fuego. Podrán autorizarse ventanas resistentes al fuego con vidrios armados. Los ascensores y montacargas deberán ser accionados por el personal del establecimiento.