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D.3015

Sólo tendrán acceso a la "Oficina de Seguridad", durante la función:
a) el personal de la Dirección Nacional de Bomberos que se halle de guardia en el establecimiento y los controles de guardia que se establezcan;
b) los mecánicos e inspectores cuyos servicios sean requeridos para reparaciones o inspecciones, mientras duren éstas.
El manejo de los aparatos allí instalados corresponde exclusivamente a los bomberos de guardia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3015
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Secc. XIX, Art. 3015
Fuentes
Fuente: 
art. 126
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0019.0000.0000.0000.0000.D.3015.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.3015