La Dirección Nacional de Bomberos podrá autorizar excepciones a lo establecido en la regla del artículos D.2902, permitiendo la vivienda a personas que ejerzan las funciones de sereno o vigilante.
La Dirección Nacional de Bomberos podrá autorizar excepciones a lo establecido en la regla del artículos D.2902, permitiendo la vivienda a personas que ejerzan las funciones de sereno o vigilante.
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