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D.3043

En los establecimientos de cualquier categoría, será obligatorio colocar en los corredores, pasillos y lugares que fije la Dirección Nacional de Bomberos, flechas e inscripciones que indiquen las escaleras y las salidas. Las flechas y las inscripciones, no deberán encontrarse a más de dos metros del suelo y las letras no ser de tamaño inferior a doce centímetros, ambas deberán estar perfectamente iluminadas. En los mismos lugares deberán colocarse cuadros que contengan el dibujo esquemático de la Planta.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3043
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Secc. XXII, Art. 3043
Fuentes
Fuente: 
art. 154
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0022.0000.0000.0000.0000.D.3043.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.3043