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D.3055

En la solicitud, que deberá presentarse un mes antes de iniciarse los trabajos, se hará constar si la corriente será generada en el mismo establecimiento o será suministrada por la Administracion Nacional de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas del Estado. Dicha solicitud será acompañada:
a) de un plano detallado, con duplicado, indicando el emplazamiento de generadores, aparatos de calefacción y ventilación, tableros de distribución, interruptores, resistencias, lámparas de alumbrado de seguridad y de alumbrado normal, etc., lo mismo que el recorrido de los conductores y la carga de los circuitos.
b) de una memoria, con duplicado, de los elementos indicados en el inciso anterior.

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3055
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Secc. XXIV, Art. 3055
Fuentes
Fuente: 
art. 166
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0024.0000.0000.0000.0000.D.3055.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.3055