Cuando las localidades sean numeradas, las autoridades mencionadas en el artículo D.2800, podrán retirar de boletería la entrada y ubicación, a su elección, entre las que se encuentren a la venta.
Cuando las localidades sean numeradas, las autoridades mencionadas en el artículo D.2800, podrán retirar de boletería la entrada y ubicación, a su elección, entre las que se encuentren a la venta.
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