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R.1570

Anuncios. Los anuncios de publicidad, sin perjuicio de lo ya determinado por las oficinas competentes, deberán estar montados sobre estructuras resistentes capaces de absorber los esfuerzos a que puedan ser sometidos. Asimismo deberá impedirse el acceso del público a cualquiera de sus partes cuando la peligrosidad sea manifiesta, no debiendo dificultar en ningún caso la libre circulación de los espectadores a través de las localidades.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1570
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIII, Art. 1570
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art.50 de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.R.1570.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-R.1570