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R.1152.185

REMISIÓN Y CONVERSIÓN DE FICHAS.

  • 4.1 Entiéndese por "remisión de fichas" el envío de "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez le remitirá por el mismo valor "fichas de juego", documentándose dicha operación en el formulario C-C1.

  • 4.2 Esta operación deberá realizarse cuando la Mesa Central de Trasiego carezca de "fichas de juego" o cuando la Caja Central lo considere necesario.

  • 4.3 No podrá realizarse "remisión de fichas " con las "fichas especiales de cambio" a que se refiere el artículo R. 1152.176.

  • 4.4 Entiéndese por "conversión de fichas", el cambio de fichas de juego por dinero que se realizará entre las Cajas de Conversión al Público y la Caja Central, documentándose al efecto dicha operación en el formulario C-C2.

  • 4.5 Las Cajas de Conversión al Público no podrán en ningún caso recibir del público "fichas de canje".

  • 4.6 Cuando no pueda efectuarse la "remisión de fichas" en la forma prevista en el numeral 4.1, podrán enviarse "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez remitirá por el mismo valor "fichas especiales de canje", documentándose dicha operación en el Formulario "C.C.3".

 

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1152.185
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. II, Art. 1152.185
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 11
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1 art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0009.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.1152.0185.0000.0000.0000
Id: 
IX-R.1152.185