REMISIÓN Y CONVERSIÓN DE FICHAS.
-
4.1 Entiéndese por "remisión de fichas" el envío de "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez le remitirá por el mismo valor "fichas de juego", documentándose dicha operación en el formulario C-C1.
-
4.2 Esta operación deberá realizarse cuando la Mesa Central de Trasiego carezca de "fichas de juego" o cuando la Caja Central lo considere necesario.
-
4.3 No podrá realizarse "remisión de fichas " con las "fichas especiales de cambio" a que se refiere el artículo R. 1152.176.
-
4.4 Entiéndese por "conversión de fichas", el cambio de fichas de juego por dinero que se realizará entre las Cajas de Conversión al Público y la Caja Central, documentándose al efecto dicha operación en el formulario C-C2.
-
4.5 Las Cajas de Conversión al Público no podrán en ningún caso recibir del público "fichas de canje".
-
4.6 Cuando no pueda efectuarse la "remisión de fichas" en la forma prevista en el numeral 4.1, podrán enviarse "fichas de canje" de la Mesa Central de Trasiego a la Caja Central, la cual a su vez remitirá por el mismo valor "fichas especiales de canje", documentándose dicha operación en el Formulario "C.C.3".