Se prohíben las edificaciones o conjuntos de edificaciones que puedan generar necesidades de infraestructuras y servicios urbanos, representen el asentamiento de actividades específicas del medio urbano en detrimento de las propias del medio rural o hagan perder el carácter rural al paisaje de su entorno. Especialmente se prestará atención a las situaciones de condominio, evitándose la formación de núcleos de población.