Back to top

D.223.30

Usos del suelo. Para cada uno de los ámbitos sectorizados del suelo suburbano o potencialmente urbanizable se expresan en el plan, las siguientes determinaciones de uso del suelo:
Sector 1: Área al noreste de Pajas Blancas. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 2: Área al sureste de Santiago Vázquez. Derogado por Decreto N° 31.494 de 17/10/2005.
Sector 3: Área del Rincón del Cerro para el cual se establece como uso global preferente el mixto de nueva incorporación.
Sector 4: Área al sur del Barrio Sarandí. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 5: Área al noreste de Lezica (Camino Fauquet). Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 5 A: Sur del Camino Durán. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 6: Área al sur del Aeródromo Boiso Lanza. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 7: Área de Punta de Rieles (calle Cerdeña). Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 7 A- Arroyo Manga- Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 8: Área al noreste de Flor de Maroñas. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 9: Área de Maroñas (cañada de la Canteras). Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 9a: Este de Camino Felipe Cardozo. Uso global prefente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 10: Área al Norte de Camino Carrasco. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 11: Derogado por Decreto N° 31.096 de 20/12/2004.
Sector 12: Área de la Tablada. Uso global preferente: uso mixto de nueva incorporación. Parque agroalimentario.
Sector 13: Parque de Actividades del Oeste: uso mixto de nueva incorporación.
Sector 14: Parque de Actividades del Este: uso mixto de nueva incorporación.
Sector 15: Camino General Leandro Gómez y Camino Teniente Galeano - Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 16: Paso de la Arena: Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 17: Norte de Casabó. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Sector 18: Norte de Boiso Lanza. Uso global preferente: uso residencial con servicios y equipamientos compatibles.
Todos estos Sectores estarán sometidos a las determinaciones establecidas para las áreas de Usos Mixtos en Suelo Rural, hasta tanto no se apruebe el Programa de Actuación Urbanística correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.30
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título I, Cap. III, Art. 223.30
Notas: 

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870, las referencias contenidas en otras disposiciones al presente artículo que queda derogado, se entenderá efectuada a las categorías de suelo, subcategorías de suelo y áreas diferenciadas que les suceden o correspondan, de acuerdo a cuadro que aprueba. Dicho cuadro fue modificado por el artículo 2º del Dto. JDM Nº 35.650 de 11 de setiembre de 2015.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.30
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
Decreto JDM Nº 34.870 de 25.11.2013, (art.D.30).
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. D.30
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. D.30
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.30
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.30
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. D.30
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. D.30
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. D.30
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.30
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.30
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0030.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.30