No podrá procederse a la exhumación de cadáveres de contagiosos de las enfermedades indicadas en el artículo D.2478 sino después de transcurridos diez años.
No podrá procederse a la exhumación de cadáveres de contagiosos de las enfermedades indicadas en el artículo D.2478 sino después de transcurridos diez años.
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