Vencidos los plazos referidos en el artículo precedente, los deudos o arrendatarios deberán presentarse en el Servicio Fúnebre y Necrópolis dentro del término de treinta días, para dar cumplimiento a la obligación de reducir y trasladar los restos.
Vencidos los plazos referidos en el artículo precedente, los deudos o arrendatarios deberán presentarse en el Servicio Fúnebre y Necrópolis dentro del término de treinta días, para dar cumplimiento a la obligación de reducir y trasladar los restos.
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