Los restos albergados en las urnas deberán estar debidamente individualizados. A tal efecto se colocará en el frente de cada una de ellas, una lámina durable de las características que indique el Servicio Fúnebre y de Necrópolis, en la que se inscribirán los siguientes datos: nombres y apellidos completos de la persona fallecida a la que correspondan los restos; fecha de su fallecimiento; número de expediente y año en que sea colocada en el respectivo urnario. El número de urna deberá ser escrito en la propia urna de forma indeleble.