El espacio destinado a la colocación de urnas, la ocupación, desocupación y todo lo referente al uso de los urnarios, así como los derechos de cualquier naturaleza que competan al usuario, estarán sometidos a las disposiciones de carácter general que la Administración considere del caso dictar, aún con efecto retroactivo. Por tanto, la suscripción de todo contrato de la índole jurídica de que se trata, importa la aceptación por parte del usuario, de todas las normas contenidas en este Capítulo, así como de las que en el futuro pueda dictar el Gobierno Departamental.