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D.2456

No podrán los titulares del derecho de sepultura, por sí ni por terceros, dar en arrendamiento sus nichos o sepulcros, ni total ni parcialmente, salvo en aquellos casos en que existan concesiones especiales para tales fines o en los que media autorización expresa de la autoridad de la Intendencia. Las infracciones a lo anteriormente dispuesto, serán sancionadas, la primera vez con multa y si se repite la infracción, con la clausura de la sepultura durante el término de dos años.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2456
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Parte L, Título III, Cap. I, Art. 2456
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11.º (Cementerios, Locales Funerarios y Servicios), Sección X del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2456.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-D.2456