No podrán los titulares del derecho de sepultura, por sí ni por terceros, dar en arrendamiento sus nichos o sepulcros, ni total ni parcialmente, salvo en aquellos casos en que existan concesiones especiales para tales fines o en los que media autorización expresa de la autoridad de la Intendencia. Las infracciones a lo anteriormente dispuesto, serán sancionadas, la primera vez con multa y si se repite la infracción, con la clausura de la sepultura durante el término de dos años.