Las inhumaciones bajo tierra se efectuarán exclusivamente en ataúdes de madera de fácil descomposición. Las inhumaciones en nichos o panteones o en construcciones similares, podrán hacerse en cajas o féretros de metal, de madera o de cualquier otro material que produzca la industria, debiendo estar provistos de los dispositivos adecuados que permitan la circulación del aire en el interior de los mismos.