Tratándose de objetos no reclamados pero habiéndose identificado el local de su procedencia, se notificará por lo menos, a alguno de los titulares del derecho de uso del mismo, con advertencia de que si los objetos no fueran retirados dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la notificación aquéllos serán trasladados al Depósito General dándosele oportunamente el destino que se considere conveniente. La notificación deberá hacerse personalmente o mediante telegrama colacionado. Si se trata de piezas u objetos provenientes de operaciones de reducción de restos o incineraciones se trasladarán directamente el Depósito de la Necrópolis.