El incumplimiento por parte de los usuarios a lo dispuesto en los Arts. D.2454, D.2455 y D. 2459, así como de la limpieza de los bienes funerarios, dará lugar a la aplicación de las multas previstas en el Decreto Departamental No. 21.626, Sección X, Art.11º, numeral 1º.
Notas:
El Dto.JDM 30.056 de 23/09/02 incorpora en el Artículo 11, numeral 1o. de la Sección X del Dto.JV No. 21.626, de 23/4/84, el siguiente literal: "E) Falta de trabajos de limpieza, conservación y/o reparación de los panteones, nichos, tumbas y demás construcciones de uso particular, temporario o permanente".