Se considera falta funcional pasible de sanción, todo acto por parte del funcionario al que se haya otorgado licencia por enfermedad que suponga la violación de las disposiciones de este Capítulo, o que contribuya a prolongar indebidamente el tiempo necesario para la curación. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de los antecedentes del funcionario, sin perjuicio de la interrupción de la licencia y de los descuentos por inasistencias que puedan corresponderle.