El acto de designación inviste a la persona designada con la calidad de funcionario público; pero los derechos y deberes derivados del ejercicio de la función, sólo serán exigibles desde la aceptación expresa o tácita del cargo. Se reputará aceptación tácita el ejercicio efectivo de las funciones inherentes al cargo.
La toma de posesión del cargo determina el comienzo de la carrera administrativa del funcionario.