Sustanciado el sumario con todas las formalidades y garantías previstas en este Capítulo, se elevará a conocimiento del Intendente, quien resolverá dentro del plazo de treinta días sobre la situación definitiva del procesado respecto a la Administración, o si habrán de esperarse ulteriores resultancias del proceso penal. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución al respecto, se entenderá que debe esperarse a la conclusión del proceso penal.