Cuando el proceso penal sea clausurado por vía de gracia de la Suprema Corte de Justicia, amnistía, indulto o perdón judicial, y la Administración, conforme a sus poderes disciplinarios, no hubiera desvinculado definitivamente al funcionario de la función pública de esta Intendencia, quedará a la discrecionalidad del órgano competente la devolución o pérdida de las cantidades retenidas, dentro del margen previsto en el artículo anterior.