A los efectos de lo establecido por el Art. D. 67 y los Arts. R. 161.6 y R. 161.7 se establecen como Niveles de Carrera:
Nivel V (Poco experimentado)
Nivel IV (Medianamente experimentado)
Nivel III (Experimentado)
Nivel II (Sólidamente experimentado)
Nivel I (Experto)
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