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D.135

Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de subrogar al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo. En caso de vacancia de un cargo presupuestal o ausencia temporal de su titular por pase en comisión a otro organismo o desempeño de cargos del Escalafón Político y de Particular Confianza por razones de servicio, el Intendente a propuesta fundada del jerarca respectivo, podrá designar un funcionario que lo ocupe interinamente por un periodo no mayor a doce meses o hasta tanto la vacante se llene por concurso. El funcionario a ser designado deberá poseer la idoneidad necesaria y estar en condiciones de concursar para ocupar dicho cargo.

Cuando la subrogación sea para un cargo del Escalafón de Conducción o para un Nivel I de Carrera de los distintos Escalafones, el funcionario designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre su sueldo y el del cargo que pasa a subrogar, la que se hará efectiva a partir de los treinta días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará a la totalidad del período ejercido incluido los treinta primeros días.

Siempre que la subrogación se realice por un periodo inferior a tres meses, el subrogante deberá cumplir además las tareas inherentes a su propio cargo, salvo que por razones de servicio debidamente fundadas, la autoridad competente lo exima de la expresada obligación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
135
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro II, Parte L, Título Único, Cap. XII.I, Art. 135
Fuentes
Fuente: 
art. 39
Observaciones: 
Este artículo entró en vigencia a partir de la promulgación del presente Decreto.
Fuente: 
art. 32
Observaciones: 
Fuente: 
art. 38
Observaciones: 
Fuente: 
art. 42
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0012.0001.0000.0000.0000.D.0135.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.135