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D.144

La sanción de observación será aplicada por el Jefe inmediato del funcionario que incurrió en falta.
La sanción de suspensión será aplicada por los Directores de División o de Servicio, o por funcionarios con cargos de naturaleza gerencial, siempre que no exceda de diez días; por el Secretario General, el Contador General, los Directores Generales de Departamento o los Alcaldes, cuando no exceda de veinte dias.
En todos los casos de este artículo, se impondrán sin más requisitos que la expresión de causa, la notificación al funcionario sancionado para que presente sus descargos y articule su defensa y la constancia en el legajo personal de éste.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
144
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. XV, Art. 144
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Sustituye el inciso 2º.
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
Sustituye el inciso 2º.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
D.126
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0015.0000.0000.0000.0000.D.0144.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.144