Si en el proceso penal se dictare, con calidad de ejecutoria, sentencia de absolución o auto de sobreseimiento por falta de acusación del Ministerio Público, y la Administración no hubiera encontrado méritos para la sanción del funcionario procesado, corresponderá se le devuelvan hasta cuatro medios sueldos retenidos, siempre que éste hubiese solicitado su reincorporación a la función dentro del plazo de quince días de puesto en libertad.
