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R.186

La asistencia de los funcionarios que revisten en dependencias ubicadas fuera del Palacio de la Intendencia, será registrada en relojes autográficos de control.

En los Servicios en que no se contara con los relojes a que se refiere el inciso precedente, los funcionarios dejarán constancia de su entrada y salida en un libro especial de asistencias, el que será suministrado por el Servicio Administración de Gestión Humana.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
186
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Art. 186
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0186.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.186