El funcionario que no pueda concurrir a desempeñar sus tareas, deberá dar aviso a su respectivo Superior inmediato, expresando la causal de su inasistencia.
Este aviso lo efectuará dentro de las dos horas siguientes a la iniciación del horario de labor.
Por la inasistencia se le descontará, del total de la remuneración que perciba, el importe de un día, por cada día de falta, correspondiéndole además sanciones según la siguiente escala:
a) dos días en el mes: 1 día de suspensión;
b) tres días en el mes: 2 días de suspensión;
c) cuatro o cinco días en el mes: 4 días de suspensión;
d) más de cinco días en el mes: no menos de 5 días de suspensión.
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