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R.215

El funcionario que no pueda concurrir a desempeñar sus tareas, deberá dar aviso a su respectivo Superior inmediato, expresando la causal de su inasistencia.
Este aviso lo efectuará dentro de las dos horas siguientes a la iniciación del horario de labor.
Por la inasistencia se le descontará, del total de la remuneración que perciba, el importe de un día, por cada día de falta, correspondiéndole además sanciones según la siguiente escala:
a) dos días en el mes: 1 día de suspensión;
b) tres días en el mes: 2 días de suspensión;
c) cuatro o cinco días en el mes: 4 días de suspensión;
d) más de cinco días en el mes: no menos de 5 días de suspensión.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
215
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. III, Secc. IV, Art. 215
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 35º de la Reglamentación.
Fuente: 
Observaciones: 
Fuente: 
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0215.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.215