Los funcionarios no podrán ausentarse de sus tareas sin autorización del Director, y solamente en los casos en que mediare justa causa, a juicio de éste. Se entiende por justa causa la existencia de fuerza mayor debidamente justificada.
El incumplimiento de lo establecido en el inciso precedente dará lugar a la aplicación de sanciones en la forma prevista en este Capítulo.
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