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R.232.3

A los efectos de lo establecido precedentemente, se entiende que esta condición supone que los funcionarios que acceden a los mismos estarán sujetos a una evaluación anual de su gestión y otra evaluación de carácter general al finalizar el período de designación que será de tres años el primero y de cinco años los sucesivos.
La evaluación anual, sin perjuicio de la inclusión del interesado en el sistema general de calificaciones previsto en los artículos R. 245 y siguientes, estará basada en el análisis de los resultados obtenidos por el evaluado a partir de un Plan de Gestión Anual elaborado al comenzar el año respectivo (y con anterioridad al 31 de marzo de cada año), de común acuerdo con el Director de División o de Departamento correspondiente, en base al Plan General de Gestión Trienal (para el primer período de designación) y Quinquenal (para los siguientes). Este último, elaborado también de común acuerdo, se ajustará en la misma oportunidad que los planes anuales. El Plan de Gestión Anual deberá comprender los objetivos, programas y metas específicas a alcanzar en los siguientes doce meses, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios y viables para dar cumplimiento a los mismos, en el marco del Plan General de Gestión. El Plan Anual y la evaluación de los resultados obtenidos por el evaluado serán incorporados a su legajo personal y constituirá la base de la evaluación final del período de designación establecida por la normativa.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
232.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. II, Art. 232.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0232.0003.0000.0000.0000
Id: 
III-R.232.3