a) Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración.
b) Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, mediante publicación en la cartelera de Selección y Carrera Funcional y demás formas de publicación que establezca la Administración.
c) El Director de la División Administración de Personal decidirá sobre la renuncia o recusación planteada, designando, en caso de ser aceptada la renuncia o recusación planteada, al suplente respectivo.
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