a) Dentro de los diez días corridos siguientes a la publicación del Proyecto de Calificación General a que refiere el artículo anterior, el funcionario calificado podrá presentar individualmente observaciones fundadas que le mereciere su respectivo Proyecto de Calificación ante el respectivo Tribunal de Segundo Grado, a través de la Unidad Selección y Carrera Funcional.
b) Previa clasificación, ésta las remitirá, adjuntando los antecedentes, a los respectivos Tribunales de Segundo Grado.
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