En los casos en que los funcionarios de la Intendencia residan en forma permanente o temporaria fuera del Departamento de Montevideo y siempre que su estado de salud no les permita concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas, se podrá justificar la enfermedad, a los efectos de acogerse al presente régimen, por medio de certificados expedidos por los médicos de los Centros de Salud Pública, de las localidades de residencia.
