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R.319

En los casos en que los funcionarios de la Intendencia residan en forma permanente o temporaria fuera del Departamento de Montevideo y siempre que su estado de salud no les permita concurrir a la Unidad de Certificaciones Médicas, se podrá justificar la enfermedad, a los efectos de acogerse al presente régimen, por medio de certificados expedidos por los médicos de los Centros de Salud Pública, de las localidades de residencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
319
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Secc. I, Art. 319
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
inc. 26
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0319.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.319