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R.321

Si del examen médico resultare que el funcionario estaba en condiciones de desempeñar sus tareas, sufrirá el descuento correspondiente por inasistencias no autorizadas, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por la falta funcional cometida, procediéndose en la forma que se establece en el inciso siguiente.
En la primera oportunidad: apercibimiento; en caso de reiteración, dos días de suspensión la primera vez y tres días de suspensión en las ulteriores.
Las sanciones correspondientes serán aplicadas por el Director de la dependencia, una vez recibida la comunicación de la Unidad de Certificaciones Médicas.
Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán permanecer en su domicilio durante el tiempo de ella, pudiendo únicamente salir en los días y horas que para el tratamiento hubiese prescripto el Médico de la Intendencia informante.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
321
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Secc. II, Art. 321
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
lit c) inc. 2
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
inc. 12
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0321.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.321