Transcurrido un año del traslado del funcionario a la dependencia en donde fuera ensayada su reinserción laboral, la conformidad del interesado, de los Servicios de Salud y Seguridad Ocupacional, de Administración de Gestión Humana y aquel en donde pasó actuar el funcionario, puesto en conocimiento del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales permitirá a éste propiciar ante el Intendente la declaración de exclusión del funcionario de este régimen y su reinserción laboral definitiva en el nuevo destino, condicionada a que en ningún caso perjudique las expectativas de ascenso de los integrantes de la categoría funcional en la que se le ubica.
En la primer oportunidad presupuestal el Ejecutivo Departamental propiciará ante la Junta Departamental la creación de los cargos correspondientes a la nueva función de este personal, lo que permitirá su inclusión en la carrera funcional respectiva, dejando libre su cargo de origen.
En caso de que los Servicios de Administración de Gestión Humana y de Salud y Seguridad Ocupacional concluyan en que el funcionario a estudio carece de aptitudes para desempeñar las tareas de su cargo o ninguna otra, el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional (Médico) deberá proponer el cese de la relación laboral por ineptitud de conformidad con el artículo D.128 del Digesto Departamental.
Por Res.IM Nº 3149/17 de fecha 17/07/2017, num. 1º, se estableció que en los Concursos de Ascenso los funcionarios que en el acto de inscripción se encontraran incluidos en el Régimen de Limitación de Tareas por causal médica y antes de culminar el respectivo proceso de selección fueran excluidos formalmente de dicho régimen al amparo del artículo R.347 del Volumen III del Digesto e ingresen a una nueva carrera, quedarán eliminados automáticamente del concurso.