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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro II
De la relación funcional
Parte Legislativa
Título  Único
Del estatuto del funcionario
Capítulo XI
De las licencias
Sección III
Licencia por enfermedad

Artículo D.128 ._

Habiéndose evaluado al funcionario y surgiendo que presenta una afección crónica o incurable, o que no sea apto para el normal y continuado desempeño de las tareas de su cargo presupuestal o función de contrato, en caso de que no sea posible su reconversión o reubicación, se aconsejará el cese de la relación funcional. La misma medida será aconsejada al vencimiento de los plazos máximos de licencia previstos en el artículo D. 122 apartados A), B), C) y D.

FuenteObservaciones
Art.70
art. 52
art. 1